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Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP Sinaloa), la falta de publicación de las obligaciones de transparencia por los sujetos obligados previstas en la Ley General y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Procedimiento

El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:

  1. Presentación de la denuncia ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

  2. Solicitud por parte de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de un informe al sujeto obligado.

  3. Resolución de la denuncia; y,

  4. Ejecución de la resolución de la denuncia.

Requisitos

La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

  1. Nombre del sujeto obligado denunciado;

  2. Descripción clara y precisa del incumplimiento;

  3. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

  4. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar un domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones, que se encuentre dentro de la sede de la Comisión o la dirección de un correo electrónico. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. Cuando no se señale domicilio o dirección de correo electrónico, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la Comisión; y,

  5. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

Formas de Presentar la Denuncia

La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

  1. Por medio electrónico:

  2. Por escrito presentado físicamente ante la Unidad de Transparencia de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

Seguimiento

La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública pondrá a disposición de los particulares el formato de denuncia correspondiente, a efecto de que estos puedan utilizarlos, si así lo deciden. Los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

 

El sujeto obligado debe enviar a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, un informe con justificación respecto de los hechos o motivos de la denuncia dentro de los tres días siguientes a la notificación de la denuncia.

La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública podrá realizar las verificaciones virtuales que procedan, así como requerir los informes complementarios al sujeto obligado, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia, otorgándole para tal efecto un término de tres días siguientes a la notificación correspondiente.

La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública debe resolver la denuncia, dentro de los veinte días siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe o, en su caso, los informes complementarios.

La resolución que emita la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública deberá estar fundada y motivada e invariablemente se pronunciará sobre el cumplimiento o incumplimiento de la publicación de la información por parte del sujeto obligado.

La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública debe notificar la resolución al denunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión.

Las resoluciones son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución por la vía del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable.

El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de quince días a partir del día siguiente en que se le notifique la misma e informar a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública sobre su cumplimento. Si considera que se dio cumplimiento, emitirá un acuerdo de cumplimiento y ordenará el cierre del expediente.

Si el Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública considera que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, requerirá, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable por su cumplimiento, para el efecto de que en un plazo no mayor a cinco días dé cumplimiento a la misma.

Transcurrido el plazo anterior, si la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública considera que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, emitirá el acuerdo de incumplimiento e impondrá las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.

Denuncias Ciudadanas Recibidas en la Universidad Politécnica

del Mar y la Sierra

Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública

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